La historia del Seguro a nivel mundial se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban practicas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes.
Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Se ve claramente el principio Indemnizatorio.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres se convirtió en la capital aseguradora para casco y carga.
El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Después de ese suceso se formularon muchos planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a que no constituían reservas adecuadas para enfrentar las pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones que ocurrieron.
Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres . El desarrollo y auge del seguro y el reaseguro a nivel internacional se ve marcadamente a partir de la segunda guerra mundial, producto de las inmensas perdidas habidas y la necesidad de cubrirse ante otra eventualidad.
Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Se ve claramente el principio Indemnizatorio.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres se convirtió en la capital aseguradora para casco y carga.
El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Después de ese suceso se formularon muchos planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a que no constituían reservas adecuadas para enfrentar las pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones que ocurrieron.
Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres . El desarrollo y auge del seguro y el reaseguro a nivel internacional se ve marcadamente a partir de la segunda guerra mundial, producto de las inmensas perdidas habidas y la necesidad de cubrirse ante otra eventualidad.
Hasta acá hemos dado un ligero repaso a la Historia del Seguro, el mismo puedes profundizar en otro de mis blogs, pero era importante tener esta introducción para entender la información sobre la evolución del Seguro en Venezuela cuya implementación es relativamente nueva, porque es solo desde el año 1862 cuando se empieza a regular la actividad aseguradora a traves del primer código de comercio formal.
De los registros existentes, tenemos que en 1886 se funda en el Estado Zulia la primera aseguradora venezolana que fue "Seguros Marítimos"; posteriormente en Caracas le siguieron " La Venezolana" en el año 1893, luego "La Previsora" en 1914, posteriormente "Seguros Fénix" en 1925 y "La Prudencia" en 1932.El creciente auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Fomento.
En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948). Para el año 1958, "La Fiscalía de empresas de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fué sancionada en el año 1975, reformada en el año 1995. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas, posteriormente se llamó Ministerio de Economia y Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, posteriormente cambia el nombre y se denomina Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
La situación generada por la crisis financiera del año 1994, que afectó al sector asegurador,evidenció las deficiencias de la normativa de seguros vigente desde 1975, tal situación ameritó que se realizara una reforma muy puntual a la legislación de seguros, caracterizada para entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del sector y las circunstancias económicas se requerían. Esta reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fue publicada en Gaceta Oficial No. 4.865 Extraordinaria de fecha 8 de marzo de 1995.
Ante los cambios generados por nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, surgió un nuevo marco juridico para el sector asegurador teniendo como sus pilares fundamentales los decretos con fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y la Ley del Contrato de Seguros, ambas sancionadas dentro de la habilitante de Noviembre del año 2001.
Ambos Decretos fueron objeto de Recursos de Amparo ante el T.S.J. por parte de un grupo de empresas Aseguradoras , pero solo el referido al Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 2001 fué admitido por el mismo y por decisión del T.S.J. del día 13 de agosto de 2002 (y posterior aclaratoria del 2 de octubre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nº 326.035 del 7 de noviembre de 2002) fue suspendida con carácter erga omnes, produciendo uno de los casos muy especiales en nuestro ordenamiento juridico por lo atípico: recobraba su vigencia la derogada Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1975, reformada en el año 1995.
En 1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento. En 1948 se dicta un nuevo Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de agosto de 1948). Para el año 1958, "La Fiscalía de empresas de Seguros", pasa a denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. La Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fué sancionada en el año 1975, reformada en el año 1995. A partir del mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose Ministerio de Finanzas, posteriormente se llamó Ministerio de Economia y Finanzas. La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, posteriormente cambia el nombre y se denomina Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.
La situación generada por la crisis financiera del año 1994, que afectó al sector asegurador,evidenció las deficiencias de la normativa de seguros vigente desde 1975, tal situación ameritó que se realizara una reforma muy puntual a la legislación de seguros, caracterizada para entonces, por la improvisación y la inexistencia de normas que abarcaran los cambios estructurales que debido a la evolución del sector y las circunstancias económicas se requerían. Esta reforma de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros fue publicada en Gaceta Oficial No. 4.865 Extraordinaria de fecha 8 de marzo de 1995.
Ante los cambios generados por nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, surgió un nuevo marco juridico para el sector asegurador teniendo como sus pilares fundamentales los decretos con fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y la Ley del Contrato de Seguros, ambas sancionadas dentro de la habilitante de Noviembre del año 2001.
Ambos Decretos fueron objeto de Recursos de Amparo ante el T.S.J. por parte de un grupo de empresas Aseguradoras , pero solo el referido al Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros 2001 fué admitido por el mismo y por decisión del T.S.J. del día 13 de agosto de 2002 (y posterior aclaratoria del 2 de octubre de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nº 326.035 del 7 de noviembre de 2002) fue suspendida con carácter erga omnes, produciendo uno de los casos muy especiales en nuestro ordenamiento juridico por lo atípico: recobraba su vigencia la derogada Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del año 1975, reformada en el año 1995.
Este Decreto Nº 1545 contentivo del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en Gaceta Oficial en Noviembre 2001, estuvo vigente hasta 13-08-2002, fecha en la que fué suspendido en todos sus efectos, incluyendo por tanto sus disposiciones derogatorias, con lo cual se mantiene la vigencia de la L.E.S.R. de 1995.
Durante la corta vigencia de este Decreto Ley, se gestionaron todas las disposiciones estatuidas en el mismo, por ejemplo, las compañias aseguradoras ajustaron su capital, sus reservas y la documentación según el texto de dicho Decreto Ley, el cual tambien incluía renovación cada dos años de las credenciales de los productores de seguros, punto el cual fue altamente debatido y colocado en reclamo por nuestro gremio ya que nos negábamos a aceptar que se colocara nuestra profesión a tal grado de inestabilidad laboral, sin embargo, en este lapso se hizo la renovación de todas las credenciales otorgadas a productores de Seguros tal como lo estipulaba el decreto ley. Sirvió para actualizar el registro de los productores de seguros a nivel nacional.
Como parte de nuestro interes introdujimos una serie de propuestas ante la Asamblea Nacional con el fin de obtener las mejores condiciones para nuestro gremio, sometimos a discusion el proyecto de la LAA en diferentes lugares de Venezuela, donde las sedes de los Colegios de Productores de Seguros activos se convirtieron en los motores para movilizar gran cantidad de intermediarios que hicieron propuestas, incluidas en el texto de la Ley aprobada para nuestro sector
Agosto 2010:
Durante la corta vigencia de este Decreto Ley, se gestionaron todas las disposiciones estatuidas en el mismo, por ejemplo, las compañias aseguradoras ajustaron su capital, sus reservas y la documentación según el texto de dicho Decreto Ley, el cual tambien incluía renovación cada dos años de las credenciales de los productores de seguros, punto el cual fue altamente debatido y colocado en reclamo por nuestro gremio ya que nos negábamos a aceptar que se colocara nuestra profesión a tal grado de inestabilidad laboral, sin embargo, en este lapso se hizo la renovación de todas las credenciales otorgadas a productores de Seguros tal como lo estipulaba el decreto ley. Sirvió para actualizar el registro de los productores de seguros a nivel nacional.
Como parte de nuestro interes introdujimos una serie de propuestas ante la Asamblea Nacional con el fin de obtener las mejores condiciones para nuestro gremio, sometimos a discusion el proyecto de la LAA en diferentes lugares de Venezuela, donde las sedes de los Colegios de Productores de Seguros activos se convirtieron en los motores para movilizar gran cantidad de intermediarios que hicieron propuestas, incluidas en el texto de la Ley aprobada para nuestro sector
Agosto 2010:
- Actualmente está vigente la Ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.) Publicada en Gaceta Oficial 5.990 del 29 Julio 2010, reimpresa por error material y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481 del 05 de Agosto de 2010, la cual en su normativa adapta la Actividad Aseguradora a lo establecido en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y sigue vigente hasta tanto no colide con la citada L.A.A. el Reglamento publicado en el año 1999. .
- Igualmente es importante resaltar que mediante Decreto Presidencial N° 7.187 del 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N° 39.358, del 1 de febrero de 2010, se autorizó oficialmente la fusión los ministerios del poder popular para Economía y Finanzas y el Ministerio de Planificación y Desarrollo creando el Ministerio del Poder Popular de Planificacion y Finanzas, al cual está adscrito como uno de sus entes, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Esta Superintendencia de hoy tiene en su seno gente de gran sensibilidad y conocimiento técnico, como lo exigen estos tiempos de cambio y el personal a cargo de las divisiones soluciona los planteamientos y orienta a sus coordinados y ademas cuenta con una oficina de asesoría y protección a los asegurados, esto aplica principalmente a los asegurados que no tienen un productor de seguros que les oriente, y en cualquier caso que lo necesite.
Te invito a profundizar en este y otros temas haciendo click en cualquiera de estos links:
Fuentes;
sudeseg.gov.ve
segurosyalgomas.com
textos y revistas de Seguros
Riesgos y Seguros. U.N.A.
MM
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